Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217

57450

Lunes 13 de noviembre de 2023

Los bienes que integran el patrimonio urbano (edificios, conjuntos de calles, plazas y otros
elementos urbanos de especial interés), son objeto de inclusión en el Catálogo de bienes
protegidos que complementa al presente Plan General Municipal, en el que se enumeran,
definen y regulan los grados de protección.
El patrimonio rural objeto de protección especial por este Plan General está constituido por
aquellas áreas o elementos que por sus características naturales, paisajísticas, científicas,
arqueológicas, etnológicas, agrícolas, pecuarias o forestales deben preservarse especialmente.
Artículo 3.7.14.- Protección del patrimonio arqueológico.
1 Protección del patrimonio arqueológico con carácter genérico. (Patrimonio arqueológico
subyacente no detectado).
Los hallazgos de restos con valor arqueológico realizados por azar deberán ser comunicados a
la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho
horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos informará a la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el
caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara
la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos,
poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural los hechos en los
términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
2 Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano o urbanizable.
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos arqueológicos
que puedan hallarse en el ámbito de este plan general en suelo urbano o urbanizable deberá ir
precedida de una evaluación arqueológica consistente en una prospección arqueológica y
sondeos mecánicos o manuales, que determinen o descarten la existencia y extensión de los
restos

arqueológicos. Dichos

trabajos

serán

dirigidos

por

personal

cualificado

previa

presentación de proyecto y autorización administrativa correspondiente. Del informe emitido a
raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas
correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán la conservación de los restos
como criterio básico.
3 Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el Catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u
obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura.