Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57449
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la
solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos de estado actual. En
estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras se dotará a los
troncos del arbolado de un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.
Cuando fuere preciso eliminar parte del arbolado se procurará afectar a los ejemplares de
menor edad y porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata, si las circunstancias lo
permitieren, empleándose especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o la
especie dominante en la hilera o agrupación de arbolado.
En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas será preceptiva la plantación
de especies vegetales, preferentemente arbóreas, con independencia del uso a que se destine
la edificación.
Si se presume que algún ejemplar concreto de árbol, autóctono o no, posee características
singulares o destacables que lo haga especialmente representativo, se prohibirá cualquier
intervención sobre el mismo, salvo que medio informe previo favorable del órgano competente
de la Junta de Extremadura.
Con carácter general en las nuevas plantaciones de árboles, arbustos o áreas ajardinadas se
procurará la utilización de especies autóctonas, restringiéndose en la mayor medida posible la
plantación de las que requieran excesiva cantidad de agua.
Artículo 3.7.11.- Conservación del agua.
Con carácter general, el consumo del agua deberá racionalizarse, para lo cual las instalaciones
de distribución y puntos de consumo deben mantenerse en perfectas condiciones de uso,
evitándose en lo posible pérdidas y fugas en las redes. Las piscinas, albercas, estanques y
fuentes ornamentales, tanto públicas como privadas dispondrán de sistemas de reutilización de
las aguas.
Artículo 3.7.12.- Contaminación lumínica
Las luminarias instaladas en los espacios exteriores, tanto públicos como privados deberán
garantizar que el haz luminoso no produzca perturbaciones que impidan u obstaculicen la
contemplación del firmamento nocturno o produzcan deslumbramientos.
No podrán autorizarse instalaciones o edificaciones que deban disponer de elementos
construidos con materiales reflectantes sin que quede debidamente acreditado que los haces
luminosos resultantes no resultan visibles desde las áreas habitadas o las plataformas de las
carreteras.
Subsección 4ª. CONDICIONES DE PROTECCIÓN.
Artículo 3.7.13.- Protección del patrimonio.
Serán objeto de protección especial aquellos bienes naturales o artificiales que por sus
especiales valores físicos, estéticos, paisajísticos, artísticos o arquitectónicos constituyen el
patrimonio heredado del municipio.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57449
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la
solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos de estado actual. En
estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras se dotará a los
troncos del arbolado de un adecuado recubrimiento que impida su lesión o deterioro.
Cuando fuere preciso eliminar parte del arbolado se procurará afectar a los ejemplares de
menor edad y porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata, si las circunstancias lo
permitieren, empleándose especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o la
especie dominante en la hilera o agrupación de arbolado.
En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas será preceptiva la plantación
de especies vegetales, preferentemente arbóreas, con independencia del uso a que se destine
la edificación.
Si se presume que algún ejemplar concreto de árbol, autóctono o no, posee características
singulares o destacables que lo haga especialmente representativo, se prohibirá cualquier
intervención sobre el mismo, salvo que medio informe previo favorable del órgano competente
de la Junta de Extremadura.
Con carácter general en las nuevas plantaciones de árboles, arbustos o áreas ajardinadas se
procurará la utilización de especies autóctonas, restringiéndose en la mayor medida posible la
plantación de las que requieran excesiva cantidad de agua.
Artículo 3.7.11.- Conservación del agua.
Con carácter general, el consumo del agua deberá racionalizarse, para lo cual las instalaciones
de distribución y puntos de consumo deben mantenerse en perfectas condiciones de uso,
evitándose en lo posible pérdidas y fugas en las redes. Las piscinas, albercas, estanques y
fuentes ornamentales, tanto públicas como privadas dispondrán de sistemas de reutilización de
las aguas.
Artículo 3.7.12.- Contaminación lumínica
Las luminarias instaladas en los espacios exteriores, tanto públicos como privados deberán
garantizar que el haz luminoso no produzca perturbaciones que impidan u obstaculicen la
contemplación del firmamento nocturno o produzcan deslumbramientos.
No podrán autorizarse instalaciones o edificaciones que deban disponer de elementos
construidos con materiales reflectantes sin que quede debidamente acreditado que los haces
luminosos resultantes no resultan visibles desde las áreas habitadas o las plataformas de las
carreteras.
Subsección 4ª. CONDICIONES DE PROTECCIÓN.
Artículo 3.7.13.- Protección del patrimonio.
Serán objeto de protección especial aquellos bienes naturales o artificiales que por sus
especiales valores físicos, estéticos, paisajísticos, artísticos o arquitectónicos constituyen el
patrimonio heredado del municipio.