Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57448
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Subsección 2ª. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD.
Artículo 3.7.07.- Condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas por la normativa vigente en la materia en la fecha de expedición de
la correspondiente licencia de edificación.
Con la excepción de las viviendas unifamiliares, que se regirán por su normativa específica, los
estares de las viviendas tendrán vistas y recibirán iluminación de espacio abierto exterior público
o privado, siempre que en este último caso concurran las siguientes circunstancias:
-
Que tenga acceso directo desde la vía pública
-
Que permita la inscripción de un círculo de quince metros de diámetro
-
Que las luces rectas de los huecos de iluminación y ventilación a los paramentos
enfrentados sean superiores a siete metros.
Dispondrán de las infraestructuras comunes en materia de telecomunicación a que se refiere la
legislación sectorial vigente en la materia.
Artículo 3.7.08.- Condiciones de accesibilidad.
El trazado y ejecución de todos los edificios de nueva planta, tanto de uso público como
privado, cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación según la normativa sectorial en
materia de promoción de la accesibilidad vigente en la fecha de expedición de la
correspondiente licencia de edificación.
La reforma y rehabilitación de los edificios, tanto de uso público como privado se regirán por los
criterios establecidos en la reglamentación citada en el apartado anterior.
Subsección 3ª. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
Artículo 3.7.09.- Condiciones generales. Ordenanzas medioambientales.
En general todas las actividades que se realicen en edificios o terrenos del término municipal
habrán de desarrollarse de modo que no se produzcan incomodidades, alteren las condiciones
normales de salubridad e higiene del medio ambiente ni ocasionen daños a los bienes públicos
o privados o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Para garantizar la conservación y mejora de las condiciones medioambientales en el territorio
municipal, además de las limitaciones derivadas de la legislación específica aplicable a cada
actividad, habrán de observarse las determinaciones contenidas en los artículos subsiguientes.
Artículo 3.7.10.- Protección de la vegetación.
Tanto el arbolado como las áreas ajardinadas existentes, aun cuando no fueren calificadas
como zonas verdes, deberán conservarse y mantener en buen estado sus plantaciones.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57448
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Subsección 2ª. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD.
Artículo 3.7.07.- Condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas por la normativa vigente en la materia en la fecha de expedición de
la correspondiente licencia de edificación.
Con la excepción de las viviendas unifamiliares, que se regirán por su normativa específica, los
estares de las viviendas tendrán vistas y recibirán iluminación de espacio abierto exterior público
o privado, siempre que en este último caso concurran las siguientes circunstancias:
-
Que tenga acceso directo desde la vía pública
-
Que permita la inscripción de un círculo de quince metros de diámetro
-
Que las luces rectas de los huecos de iluminación y ventilación a los paramentos
enfrentados sean superiores a siete metros.
Dispondrán de las infraestructuras comunes en materia de telecomunicación a que se refiere la
legislación sectorial vigente en la materia.
Artículo 3.7.08.- Condiciones de accesibilidad.
El trazado y ejecución de todos los edificios de nueva planta, tanto de uso público como
privado, cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación según la normativa sectorial en
materia de promoción de la accesibilidad vigente en la fecha de expedición de la
correspondiente licencia de edificación.
La reforma y rehabilitación de los edificios, tanto de uso público como privado se regirán por los
criterios establecidos en la reglamentación citada en el apartado anterior.
Subsección 3ª. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
Artículo 3.7.09.- Condiciones generales. Ordenanzas medioambientales.
En general todas las actividades que se realicen en edificios o terrenos del término municipal
habrán de desarrollarse de modo que no se produzcan incomodidades, alteren las condiciones
normales de salubridad e higiene del medio ambiente ni ocasionen daños a los bienes públicos
o privados o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Para garantizar la conservación y mejora de las condiciones medioambientales en el territorio
municipal, además de las limitaciones derivadas de la legislación específica aplicable a cada
actividad, habrán de observarse las determinaciones contenidas en los artículos subsiguientes.
Artículo 3.7.10.- Protección de la vegetación.
Tanto el arbolado como las áreas ajardinadas existentes, aun cuando no fueren calificadas
como zonas verdes, deberán conservarse y mantener en buen estado sus plantaciones.