Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57447
Capítulo 7.- CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO.
Sección 1ª: CONDICIONES GENERALES.
Subsección 1ª.- EXIGENCIAS BÁSICAS DE CALIDAD.
Artículo 3.7.01.- Exigencias básicas de seguridad estructural.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad estructural que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.02.- Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad en caso de incendio que les sean exigibles
por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la
Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.03.- Exigencias básicas de seguridad de utilización.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad de utilización que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.04.- Exigencias básicas de salubridad.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de salubridad que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.05.- Exigencias básicas de protección frente al ruido.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de protección frente al ruido que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.06.- Exigencias básicas de ahorro de energía.
Todo edificio deberá contar con instalación de distribución de energía eléctrica, conectada a
la red general o a sistemas generadores propios. La potencia y características de la instalación
se adaptarán al uso a que se destine la edificación.
Las instalaciones se realizarán según lo especificado por la reglamentación vigente de
aplicación.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de ahorro de energía que les sean exigibles por la
Lunes 13 de noviembre de 2023
57447
Capítulo 7.- CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO.
Sección 1ª: CONDICIONES GENERALES.
Subsección 1ª.- EXIGENCIAS BÁSICAS DE CALIDAD.
Artículo 3.7.01.- Exigencias básicas de seguridad estructural.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad estructural que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.02.- Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad en caso de incendio que les sean exigibles
por la reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la
Edificación, las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.03.- Exigencias básicas de seguridad de utilización.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de seguridad de utilización que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.04.- Exigencias básicas de salubridad.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de salubridad que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.05.- Exigencias básicas de protección frente al ruido.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de protección frente al ruido que les sean exigibles por la
reglamentación vigente en la materia, y en particular por el Código Técnico de la Edificación,
las Normas Básicas de Edificación, y cualesquiera otra normativa sectorial incidente.
Artículo 3.7.06.- Exigencias básicas de ahorro de energía.
Todo edificio deberá contar con instalación de distribución de energía eléctrica, conectada a
la red general o a sistemas generadores propios. La potencia y características de la instalación
se adaptarán al uso a que se destine la edificación.
Las instalaciones se realizarán según lo especificado por la reglamentación vigente de
aplicación.
Todas las edificaciones de nueva planta y las ampliaciones y modificaciones de las existentes
cumplirán con las condiciones básicas de ahorro de energía que les sean exigibles por la