Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

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4. Instalaciones deportivas en el medio rural.: Conjunto integrado de obras e instalaciones
dedicadas a la práctica de determinados deportes. Pueden contar con instalaciones
apropiadas para el acomodo de espectadores.
5. Parque de atracciones.: Conjunto de instalaciones y artefactos, fijos o transportables,
destinados a juegos o entretenimiento, en general realizados al aire libre.
6. Albergues de carácter social.: Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio
rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo
de actividades pedagógicas o similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones
de servicio, en general de carácter no permanente.
7. Campamentos de turismo.
8. Instalaciones no permanentes de restauración.: Denominadas generalmente chiringuitos o
merenderos, comportan obras o instalaciones no permanentes, de reducidas dimensiones para
la venta de bebidas o comidas. Suponen en general el acondicionamiento de terrazas u otros
espacios exteriores integrados en el medio, propios para el desarrollo de actividades lúdicas de
restauración.
9. Instalaciones permanentes de restauración.: En general casas de comidas o bebidas que
comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares.
10. Instalaciones hoteleras.: Los establecimientos regulados como tales por su normativa
sectorial.
11. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes.: Se indican así los cambios de uso hacia
el desarrollo de actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya existentes, cuya situación
urbanística legal lo posibilite.
Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva
función, así como las obras y equipamientos que fueran necesarios para el cumplimiento de la
normativa sectorial y/o local aplicable.
Artículo 3.9.09. Equipamientos colectivos.
Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios, de promoción pública o privada,
destinados a la implantación de equipamientos colectivos que deben localizarse en áreas
rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría los edificios
vinculados a la defensa nacional; los centros sanitarios especiales y los centros de enseñanza o
de interpretación del medio natural. Se distinguen, a efectos de su autorización, los que estén
ligados al medio de los que no lo estén.
Artículo 3.9.10.- Actividades de carácter infraestructural
1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública.: De carácter temporal,
previstas en el proyecto unitario, que normalmente no precisan cimentación en masa y ligadas
funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata
siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en
ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentra vinculada.