Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
Capítulo 5.-
57442
SUELO URBANIZABLE. DIVISIÓN NORMATIVA.
Artículo 3.5.01.- Zonificación. Zonas de ordenación urbanística.
Atendiendo a las condiciones particulares de las características del suelo clasificado como suelo
urbanizable, referentes a los usos y tipologías proyectados, así como a los efectos de regulación
de las condiciones de edificación y de uso que el Plan General asigna a cada área
homogénea, se distinguen las siguientes áreas normativas o zonas de ordenación urbanística
(ZOU), delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE-2A:
* Suelo urbanizable industrial (SUB-I): Comprende las áreas de uso predominantemente industrial
que el Plan General propone incorporar: SUB-I-1 y SUB-I-2.
El ámbito de cada zona coincide con el de cada uno de los sectores delimitados.
Artículo 3.5.02.- Delimitación de sectores.
Los sectores de suelo urbanizable establecidos por el Plan General se identifican mediante las
siglas SUB-nº. Su localización y delimitación se contiene en el plano de ordenación OE-3.
El perímetro geométrico de los sectores que se contiene en dicho plano tiene carácter
indicativo. El perímetro de los sectores no incluirá terreno alguno de titularidad estatal,
quedando excluida de los límites de los mismos la franja de dominio público viario legalmente
establecida.
Las superficies, usos globales y compatibles así como las intensidades y densidades edificatorias
máximas son las que para el sector se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del
presente Título de estas Normas Urbanísticas.
Artículo 3.5.03.- Desarrollo del suelo urbanizable.
Según lo dispuesto en la regla 2ª de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX, el Plan
General establece la ordenación detallada de todos los sectores delimitados. En consecuencia,
si los promotores de las actuaciones asumen dicha ordenación detallada, no es preciso que los
Programas de Ejecución que en su momento se desarrollen incluyan los correspondientes Planes
Parciales de Ordenación.
Sólo en el caso de que no se asumiera la ordenación propuesta por el Plan General, deberá
tramitarse el correspondiente Plan Parcial, o Estudio de Detalle, en su caso, de forma
independiente o integrado en el Programa de Ejecución, conforme a los requisitos y
procedimientos señalados por la legislación urbanística vigente.
De producirse la circunstancia anterior, el Plan Parcial comprenderá la total superficie del sector
delimitado, sin perjuicio de su posible división en varias unidades de actuación, y, en su caso, la
superficie de sistemas generales interiores o anejos al sector, y su contenido se ajustará a las
condiciones particulares de ordenación estructural y detallada establecidas por el Plan General
para el sector objeto de la ordenación, y que se contienen, respectivamente, en las fichas
incluidas en el Capítulo 10 del presente Título y en las del Capítulo 3 del Título 4 de estas Normas.
Lunes 13 de noviembre de 2023
Capítulo 5.-
57442
SUELO URBANIZABLE. DIVISIÓN NORMATIVA.
Artículo 3.5.01.- Zonificación. Zonas de ordenación urbanística.
Atendiendo a las condiciones particulares de las características del suelo clasificado como suelo
urbanizable, referentes a los usos y tipologías proyectados, así como a los efectos de regulación
de las condiciones de edificación y de uso que el Plan General asigna a cada área
homogénea, se distinguen las siguientes áreas normativas o zonas de ordenación urbanística
(ZOU), delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE-2A:
* Suelo urbanizable industrial (SUB-I): Comprende las áreas de uso predominantemente industrial
que el Plan General propone incorporar: SUB-I-1 y SUB-I-2.
El ámbito de cada zona coincide con el de cada uno de los sectores delimitados.
Artículo 3.5.02.- Delimitación de sectores.
Los sectores de suelo urbanizable establecidos por el Plan General se identifican mediante las
siglas SUB-nº. Su localización y delimitación se contiene en el plano de ordenación OE-3.
El perímetro geométrico de los sectores que se contiene en dicho plano tiene carácter
indicativo. El perímetro de los sectores no incluirá terreno alguno de titularidad estatal,
quedando excluida de los límites de los mismos la franja de dominio público viario legalmente
establecida.
Las superficies, usos globales y compatibles así como las intensidades y densidades edificatorias
máximas son las que para el sector se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del
presente Título de estas Normas Urbanísticas.
Artículo 3.5.03.- Desarrollo del suelo urbanizable.
Según lo dispuesto en la regla 2ª de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX, el Plan
General establece la ordenación detallada de todos los sectores delimitados. En consecuencia,
si los promotores de las actuaciones asumen dicha ordenación detallada, no es preciso que los
Programas de Ejecución que en su momento se desarrollen incluyan los correspondientes Planes
Parciales de Ordenación.
Sólo en el caso de que no se asumiera la ordenación propuesta por el Plan General, deberá
tramitarse el correspondiente Plan Parcial, o Estudio de Detalle, en su caso, de forma
independiente o integrado en el Programa de Ejecución, conforme a los requisitos y
procedimientos señalados por la legislación urbanística vigente.
De producirse la circunstancia anterior, el Plan Parcial comprenderá la total superficie del sector
delimitado, sin perjuicio de su posible división en varias unidades de actuación, y, en su caso, la
superficie de sistemas generales interiores o anejos al sector, y su contenido se ajustará a las
condiciones particulares de ordenación estructural y detallada establecidas por el Plan General
para el sector objeto de la ordenación, y que se contienen, respectivamente, en las fichas
incluidas en el Capítulo 10 del presente Título y en las del Capítulo 3 del Título 4 de estas Normas.