Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217

57443

Lunes 13 de noviembre de 2023

Con carácter previo a la ejecución y puesta en servicio de cada sector debe garantizarse la
accesibilidad a los sectores planificados por encontrarse previamente ejecutado el acceso
contenido en el Plan General.
Para horizontes temporales posteriores al año 2021, y con carácter previo a la ejecución de
cada sector, se deberá solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la
existencia o inexistencia de recursos hídricos.
Artículo 3.5.04.- Ejecución del suelo urbanizable.
La ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento en cada sector se llevará a cabo
en régimen de unidades de actuación urbanizadora. El Plan General señala en cada uno de
ellos, con carácter indicativo, el ámbito de la correspondiente unidad. La localización y
delimitación de estas unidades se contiene en el plano de Ordenación OE-3, identificadas con
las siglas UA-SUB-nº.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dicho plano
tiene carácter indicativo, pudiendo su ámbito ser divididos o redelimitados, en su caso, por los
Planes Parciales, e identificados con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en
su momento se tramiten, conforme a los requisitos y procedimientos señalados por la legislación
urbanística vigente. El perímetro de estas unidades no incluirá terreno alguno de titularidad
estatal, quedando excluida de los límites de las unidades la franja de dominio público viario
legalmente establecida.
Los Programas de Ejecución podrán redelimitar el ámbito de las unidades de actuación previstas
en los planes de ordenación urbanística, adecuándolas a condiciones más idóneas para el
desarrollo de la correspondiente actuación, pudiendo ésta extenderse a cuantos terrenos sean
necesarios para la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la
actuación.
Cuando, con los fines anteriores, las propuestas de redelimitación varíen en más o en menos el
10 % de la superficie del ámbito de los terrenos y/o supongan una división de la unidad de
actuación

preexistente,

esta

modificación

tendrá

carácter

estructural

y,

por

tanto,

corresponderá su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este
porcentaje podrá superarse en los siguientes supuestos:
1) En el caso de incorporación de infraestructuras públicas, en la superficie necesaria para su
implantación.
2) En el caso previsto en el artículo 31.2.c). de la LSOTEX
Las unidades de actuación podrán delimitarse en los proyectos de urbanización, en el caso de
actuaciones a realizar en el régimen de obras públicas ordinarias.
Las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la
incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para la unidad de
actuación se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del presente Título de estas
Normas Urbanísticas, y las que en su caso señalen los Planes Parciales de Ordenación.