Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063803)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 ha de olivar", cuya promotora es Dña. Josefina Macías Espinosa, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA22/0659.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
56998
taciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
Zona de policía respecto a superficie de riego (según expedientes de solicitud de concesión presentados y
la contemplada en el documento ambiental) y ubicación de los sondeos
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana,
aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia
de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con
la Normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de
Viernes 10 de noviembre de 2023
56998
taciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
Zona de policía respecto a superficie de riego (según expedientes de solicitud de concesión presentados y
la contemplada en el documento ambiental) y ubicación de los sondeos
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana,
aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia
de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con
la Normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de