Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063803)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 ha de olivar", cuya promotora es Dña. Josefina Macías Espinosa, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA22/0659.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
56999
agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de
la concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión que finalmente se resuelva.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
• Comunidad de aves esteparias. En las parcelas anexas a las de la actividad se tienen
datos de presencia de avutarda (Otis tarda) catalogada “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112. Esas parcelas se mantienen con cultivo de cereal, que es un hábitat
idóneo para la especie, y pueden utilizar el olivar tradicional (marcos de plantación
amplios, como el que nos ocupa) para alimentación o refugio.
• Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial” en el CREAEX. El área
de actuación se encuentra en zona de campeo de la especie, si bien no es hábitat
preferente.
Para este informe se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus
grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
incorporadas al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa sobre la ejecución del proyecto, y señalando las posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
Viernes 10 de noviembre de 2023
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agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de
la concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión que finalmente se resuelva.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
• Comunidad de aves esteparias. En las parcelas anexas a las de la actividad se tienen
datos de presencia de avutarda (Otis tarda) catalogada “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112. Esas parcelas se mantienen con cultivo de cereal, que es un hábitat
idóneo para la especie, y pueden utilizar el olivar tradicional (marcos de plantación
amplios, como el que nos ocupa) para alimentación o refugio.
• Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial” en el CREAEX. El área
de actuación se encuentra en zona de campeo de la especie, si bien no es hábitat
preferente.
Para este informe se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus
grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
incorporadas al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-6 informa sobre la ejecución del proyecto, y señalando las posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la