Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063803)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 ha de olivar", cuya promotora es Dña. Josefina Macías Espinosa, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA22/0659.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023



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De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:



–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



–U
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.



• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, constan dos expedientes relativos a solicitudes de concesión de aguas subterráneas en tramitación.



–E
 xpediente 8446/2010, concesión de aguas subterráneas solicitada el 28/09/2010,
para riego de 52,1 ha de olivar, en las parcelas 35, 73, 81, 98, 99 y 100, a partir de una captación ubicada en la parcela 99. El volumen solicitado asciende a
70.067,203 m3/año.



–E
 xpediente 940/2022, concesión de aguas subterráneas solicitada el 05/04/2022,
para riego de 47,23 ha de cultivo leñoso (olivar), en las parcelas 35, 73, 81, 98,
99 y 100 del polígono 3 del término municipal de Bienvenida (Badajoz), a partir
de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 99. El volumen
solicitado es de 49557 m3/año.



La superficie de riego contemplada en el documento ambiental no coincide exactamente con lo solicitado en ninguno de los dos expedientes, si bien se englobaría en
ambas.



En cualquier caso, el promotor deberá aclarar qué superficie de riego y volumen se
pretenden, lo cual se tramitará bajo un único expediente en el Organismo.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al
citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las cap-