Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063802)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena". Expte.: IA23/1290.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57019
volumen. Para ello, la balsa Hatillos incrementa mínimamente su calado. Al mismo tiempo, los
edificios de bombeo e instalaciones auxiliares del entorno de la balsa Hatillos se han reubicado, simplificado y modificado ligeramente.
Entre estas modificaciones, está la reubicación del campo solar para adaptarse mejor a las
nuevas condiciones de bombeo. A este respecto, el campo solar se proyecta más próximo al
único edificio de bombeo a construir, al sur de la balsa, en lugar de en la zona oeste inicialmente propuesta en el proyecto original. A su vez, en su construcción se emplearán paneles
bifaciales, de prácticamente doble potencia que los módulos inicialmente proyectados, consiguiendo reducir la superficie finalmente ocupada, incluso mayorando el 10% la potencia del
campo. También se sustituye la cimentación con hormigón por estructura metálica directamente hincada, minimizando los posibles efectos sobre el suelo y entorno.
Analizado el impacto de las modificaciones en su conjunto sobre la vegetación, se desprende
que el número de encinas que se verán afectadas por el proyecto modificado con respecto al
proyecto original, no varía, únicamente se modifica la ubicación de los ejemplares a cortar
autorizados originalmente.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
Viernes 10 de noviembre de 2023
57019
volumen. Para ello, la balsa Hatillos incrementa mínimamente su calado. Al mismo tiempo, los
edificios de bombeo e instalaciones auxiliares del entorno de la balsa Hatillos se han reubicado, simplificado y modificado ligeramente.
Entre estas modificaciones, está la reubicación del campo solar para adaptarse mejor a las
nuevas condiciones de bombeo. A este respecto, el campo solar se proyecta más próximo al
único edificio de bombeo a construir, al sur de la balsa, en lugar de en la zona oeste inicialmente propuesta en el proyecto original. A su vez, en su construcción se emplearán paneles
bifaciales, de prácticamente doble potencia que los módulos inicialmente proyectados, consiguiendo reducir la superficie finalmente ocupada, incluso mayorando el 10% la potencia del
campo. También se sustituye la cimentación con hormigón por estructura metálica directamente hincada, minimizando los posibles efectos sobre el suelo y entorno.
Analizado el impacto de las modificaciones en su conjunto sobre la vegetación, se desprende
que el número de encinas que se verán afectadas por el proyecto modificado con respecto al
proyecto original, no varía, únicamente se modifica la ubicación de los ejemplares a cortar
autorizados originalmente.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera