Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063802)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena". Expte.: IA23/1290.
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NÚMERO 216

57020

Viernes 10 de noviembre de 2023

efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto de Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el
empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, ya que
dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de
la zona regable singular de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA18/01695 (DOE n.º 9, de 15
de enero de 2019). Haciendo especial hincapié en el cumplimiento del mismo y en particular
de las medidas 6 y 7 de la fase de construcción y 12 para la autorización de la corta de los
nuevos ejemplares de encinas derivada de la modificación del proyecto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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