Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063802)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena". Expte.: IA23/1290.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57018
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la
respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si
la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor justifica las modificaciones sobre el proyecto originar por los condicionantes técnicos, ambientales y de otro tipo surgidos entre la redacción del proyecto original y el presente proyecto, que se resumen a continuación:
— El cumplimiento legal de los reglamentos y legislaciones emanadas durante la ejecución
de las obras, especialmente las relativas a la seguridad de balsas y presas.
— Los condicionantes fijados por terceros (acceso a las obras, tipologías de cruce con servicios afectados y otros).
— Los condicionantes geotécnicos efectivamente observados durante la ejecución inicial
de las obras que han alterado las condiciones de diseño originales. Durante el desarrollo
de las obras se han observado situaciones más restrictivas que las originales para la
ejecución de las obras.
— Condicionantes expuestos por la Dirección Técnica del Proyecto y la Comunidad de Regantes “Valle del Zújar” una vez comenzada la ejecución de las obras que facilitarán la
explotación del servicio, el acceso a los mismos, etc.
— Actualizaciones derivadas de la obsolescencia de algunos elementos proyectados originalmente (el campo solar por ejemplo, cuyas placas originales apenas sí se comercializan dada la rápida evolución de las mismas).
— Condicionantes derivados de la situación política y económica global que han afectado
a la definición y suministro de ciertos materiales y elementos, obligando a su reajuste,
cambios en la definición de los mismos, o actualizaciones técnicas, como pueden ser
los equipos de bombeo, variadores de frecuencia y otros componentes técnicos de las
obras.
— Aparición de restos arqueológicos en el entorno de las obras y los informes que, sobre
los mismos, ha desarrollado patrimonio que han condicionado la ejecución de ciertos
tajos de la obra y las definiciones incorporadas en el presente proyecto.
Como se ha indicado con anterioridad, las principales modificaciones tienen lugar en el entorno de las dos balsas, básicamente el rediseño de las mismas, donde la de Cantador se reduce
de capacidad y rediseña por anomalías detectadas en el material de la zona, pasando la balsa
de Hatillos a absorber o compensar, con la misma planta y ocupación, aquella reducción de
Viernes 10 de noviembre de 2023
57018
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la
respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si
la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor justifica las modificaciones sobre el proyecto originar por los condicionantes técnicos, ambientales y de otro tipo surgidos entre la redacción del proyecto original y el presente proyecto, que se resumen a continuación:
— El cumplimiento legal de los reglamentos y legislaciones emanadas durante la ejecución
de las obras, especialmente las relativas a la seguridad de balsas y presas.
— Los condicionantes fijados por terceros (acceso a las obras, tipologías de cruce con servicios afectados y otros).
— Los condicionantes geotécnicos efectivamente observados durante la ejecución inicial
de las obras que han alterado las condiciones de diseño originales. Durante el desarrollo
de las obras se han observado situaciones más restrictivas que las originales para la
ejecución de las obras.
— Condicionantes expuestos por la Dirección Técnica del Proyecto y la Comunidad de Regantes “Valle del Zújar” una vez comenzada la ejecución de las obras que facilitarán la
explotación del servicio, el acceso a los mismos, etc.
— Actualizaciones derivadas de la obsolescencia de algunos elementos proyectados originalmente (el campo solar por ejemplo, cuyas placas originales apenas sí se comercializan dada la rápida evolución de las mismas).
— Condicionantes derivados de la situación política y económica global que han afectado
a la definición y suministro de ciertos materiales y elementos, obligando a su reajuste,
cambios en la definición de los mismos, o actualizaciones técnicas, como pueden ser
los equipos de bombeo, variadores de frecuencia y otros componentes técnicos de las
obras.
— Aparición de restos arqueológicos en el entorno de las obras y los informes que, sobre
los mismos, ha desarrollado patrimonio que han condicionado la ejecución de ciertos
tajos de la obra y las definiciones incorporadas en el presente proyecto.
Como se ha indicado con anterioridad, las principales modificaciones tienen lugar en el entorno de las dos balsas, básicamente el rediseño de las mismas, donde la de Cantador se reduce
de capacidad y rediseña por anomalías detectadas en el material de la zona, pasando la balsa
de Hatillos a absorber o compensar, con la misma planta y ocupación, aquella reducción de