Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216

57079

Viernes 10 de noviembre de 2023

* Zonas verdes (ZV): Comprenden los terrenos que acogen las zonas verdes existentes y
propuestas.
Artículo 3.4.02. Desarrollo del suelo urbano.
Los terrenos incluidos en áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución debe tener lugar
en unidades de actuación urbanizadora son los que se señalan en los planos de Ordenación
OE-3, identificados con las siglas UA-U-nº.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dichos
planos tiene carácter indicativo, debiendo sus ámbitos ser identificados, o en su caso
redelimitados, con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en su momento se
tramiten. El perímetro de estas unidades no incluirá terreno alguno de titularidad estatal,
quedando excluida de los límites de las unidades la franja de dominio público viario legalmente
establecida.
Los Programas de Ejecución podrán redelimitar el ámbito de las unidades de actuación previstas
en los planes de ordenación urbanística, adecuándolas a condiciones más idóneas para el
desarrollo de la correspondiente actuación, pudiendo ésta extenderse a cuantos terrenos sean
necesarios para la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la
actuación.
Cuando, con los fines anteriores, las propuestas de redelimitación varíen en más o en menos el
10 % de la superficie del ámbito de los terrenos y/o supongan una división de la unidad de
actuación

preexistente,

esta

modificación

tendrá

carácter

estructural

y,

por

tanto,

corresponderá su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este
porcentaje podrá superarse en los siguientes supuestos:
1) En el caso de incorporación de infraestructuras públicas, en la superficie necesaria para su
implantación.
2) En el caso previsto en el artículo 31.2.c). de la LSOTEX
Las unidades de actuación podrán delimitarse en los proyectos de urbanización, en el caso de
actuaciones a realizar en el régimen de obras públicas ordinarias.
Las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la
incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para cada unidad de
actuación se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del presente Título de estas
Normas Urbanísticas.