Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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- La anchura mínima del acceso será de 3 metros.
La misma anchura mínima será obligatoria para las rampas de acceso y comunicación. Éstas no
podrán ser bidireccionales, y tendrán una pendiente máxima del 16% en tramos rectos y del 12%
en tramos curvos, medida en la línea media. El radio de curvatura medido en el eje será superior
a 6 metros.
- Los accesos rodados a los aparcamientos colectivos dispondrán de un espacio horizontal de
espera, en el interior de la parcela e inmediato a la vía, con un fondo mínimo de 5 metros, una
anchura igual a la del acceso y una pendiente del 5% como máximo.
- El acceso a los aparcamientos permitirá la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya
que realizar maniobras de marcha atrás.
- Existirá al menos un acceso peatonal independiente. Para que un acceso peatonal contiguo al
vial para vehículos se pueda considerar como independiente deberá cumplir las siguientes
condiciones:
a) su anchura será de 800 mm, como mínimo;
b) estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo,
o bien mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel estará protegido
del riesgo de caídas y adecuadamente señalizado.
- En plantas de aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor
que 5.000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con
el edificio) se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien
dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm,
se protegerá del riesgo de caídas.
- Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se
protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1.200
mm, como mínimo, y con una altura de 800 mm, como mínimo.
- Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
a) el sentido de la circulación y las salidas;
b) la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
c) las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;
Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los
gálibos y las alturas limitadas.
- Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y
delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.
- Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán de la
resbaladicidad adecuada, determinada de acuerdo con lo especificado en la normativa
específica de aplicación.