Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
199 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57068
Se consideran las siguientes clases:
- Aparcamiento en superficie: Corresponde a las áreas libres públicas o privadas destinadas a
este uso.
- Aparcamiento cerrado: Corresponde a aquellos locales o edificaciones cerrados y cubiertos,
públicos o privados, destinados al estacionamiento de vehículos automóviles, excluidos los
garajes integrados en edificios de viviendas y destinados a sus usuarios, que podrán regirse por
las condiciones que para los garajes se establezcan en la normativa sobre condiciones de
habitabilidad de las viviendas vigente en la fecha de solicitud de la licencia municipal de obras.
2 Los aparcamientos en superficie cumplirán las siguientes condiciones:
- Las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento serán 2,50 por 5 metros.
- Las áreas destinadas a aparcamiento público o privado, deberán disponer de pasillos de
circulación y maniobra de las siguientes dimensiones:
3 metros de ancho mínimo para aparcamientos en línea.
4 metros de ancho mínimo para aparcamientos en espina.
5 metros de ancho mínimo para aparcamientos en batería.
4,50, 5 y 6 metros, respectivamente, en pasillos con doble sentido de circulación.
- Las plazas de aparcamiento adaptadas para personas con movilidad reducida permanente
cumplirán en lo que a dotación y dimensiones se refiere las condiciones establecidas en la
legislación de promoción de la accesibilidad en Extremadura que les sean aplicables.
3 Los aparcamientos cerrados cumplirán las siguientes condiciones:
- Sólo podrán ubicarse en planta baja, sótano o semisótano.
- Los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares definidas en este
capítulo, a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones:
a) Se admite, con carácter general, el lavado de vehículos.
b) Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos, siempre que
esté diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos de la de carga y descarga,
entendiéndose diferenciadas ambas zonas, a estos efectos, si existe entre ellas una distancia
mínima de tres (3) metros.
- Las dimensiones mínimas de cada plaza, así como las de los pasillos de circulación y maniobra
serán las especificadas en el número anterior.
- La altura libre mínima será de 2,20 m.
- Para instalaciones de más de cinco plazas de aparcamiento se deberá proyectar acceso
independiente y exclusivo.
- Los garajes de más de 50 plazas deberán disponer de un acceso bidireccional o dos accesos
unidireccionales diferenciados.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57068
Se consideran las siguientes clases:
- Aparcamiento en superficie: Corresponde a las áreas libres públicas o privadas destinadas a
este uso.
- Aparcamiento cerrado: Corresponde a aquellos locales o edificaciones cerrados y cubiertos,
públicos o privados, destinados al estacionamiento de vehículos automóviles, excluidos los
garajes integrados en edificios de viviendas y destinados a sus usuarios, que podrán regirse por
las condiciones que para los garajes se establezcan en la normativa sobre condiciones de
habitabilidad de las viviendas vigente en la fecha de solicitud de la licencia municipal de obras.
2 Los aparcamientos en superficie cumplirán las siguientes condiciones:
- Las dimensiones mínimas de cada plaza de aparcamiento serán 2,50 por 5 metros.
- Las áreas destinadas a aparcamiento público o privado, deberán disponer de pasillos de
circulación y maniobra de las siguientes dimensiones:
3 metros de ancho mínimo para aparcamientos en línea.
4 metros de ancho mínimo para aparcamientos en espina.
5 metros de ancho mínimo para aparcamientos en batería.
4,50, 5 y 6 metros, respectivamente, en pasillos con doble sentido de circulación.
- Las plazas de aparcamiento adaptadas para personas con movilidad reducida permanente
cumplirán en lo que a dotación y dimensiones se refiere las condiciones establecidas en la
legislación de promoción de la accesibilidad en Extremadura que les sean aplicables.
3 Los aparcamientos cerrados cumplirán las siguientes condiciones:
- Sólo podrán ubicarse en planta baja, sótano o semisótano.
- Los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares definidas en este
capítulo, a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones:
a) Se admite, con carácter general, el lavado de vehículos.
b) Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos, siempre que
esté diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos de la de carga y descarga,
entendiéndose diferenciadas ambas zonas, a estos efectos, si existe entre ellas una distancia
mínima de tres (3) metros.
- Las dimensiones mínimas de cada plaza, así como las de los pasillos de circulación y maniobra
serán las especificadas en el número anterior.
- La altura libre mínima será de 2,20 m.
- Para instalaciones de más de cinco plazas de aparcamiento se deberá proyectar acceso
independiente y exclusivo.
- Los garajes de más de 50 plazas deberán disponer de un acceso bidireccional o dos accesos
unidireccionales diferenciados.