Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57067
4. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado preferentemente
a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre, o
bien mediante concesión de explotación o, en su caso, derecho de superficie. En estos casos la
conservación y mantenimiento estará a cargo de los particulares.
5 En el diseño de las nuevas vías urbanas se observarán las siguientes condiciones:
- El trazado o modificación de la red interurbana en cuanto a dimensiones y características se
realizará de acuerdo con lo establecido en su reglamentación específica.
- Las características dimensionales de las redes urbanas e interiores serán las que se especifican
en los planos de ordenación.
- Las redes interiores de nueva apertura se adaptarán a las siguientes dimensiones:
Vías peatonales; ancho mínimo 5 metros.
Vías de tráfico rodado: ancho mínimo 5 metros para vías de un sólo sentido. Para más de un
carril 3,50 metros por cada uno.
- Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de ancho
no inferior a 1,50 metros.
- En las bandas de acerado de nueva creación será obligatoria la plantación de arbolado, con
una dotación mínima de un árbol cada 5 metros.
- Siempre que sea posible se proyectarán carriles - bici al menos en las vías distribuidoras y en
viario local principal de la zona o sector.
- Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a las del
Ayuntamiento.
- El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de
la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización de la red viaria
peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres de edificación a todo tipo
de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán a cabo
las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
- La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar
cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas
circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales empleados.
Artículo 2.2.50.- Uso de garajes y aparcamientos. Clasificación y condiciones particulares.
1 Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia,
conservación o reparación de vehículos automóviles.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57067
4. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado preferentemente
a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre, o
bien mediante concesión de explotación o, en su caso, derecho de superficie. En estos casos la
conservación y mantenimiento estará a cargo de los particulares.
5 En el diseño de las nuevas vías urbanas se observarán las siguientes condiciones:
- El trazado o modificación de la red interurbana en cuanto a dimensiones y características se
realizará de acuerdo con lo establecido en su reglamentación específica.
- Las características dimensionales de las redes urbanas e interiores serán las que se especifican
en los planos de ordenación.
- Las redes interiores de nueva apertura se adaptarán a las siguientes dimensiones:
Vías peatonales; ancho mínimo 5 metros.
Vías de tráfico rodado: ancho mínimo 5 metros para vías de un sólo sentido. Para más de un
carril 3,50 metros por cada uno.
- Las vías de nueva apertura de tráfico rodado deberán disponer de doble acerado de ancho
no inferior a 1,50 metros.
- En las bandas de acerado de nueva creación será obligatoria la plantación de arbolado, con
una dotación mínima de un árbol cada 5 metros.
- Siempre que sea posible se proyectarán carriles - bici al menos en las vías distribuidoras y en
viario local principal de la zona o sector.
- Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a las del
Ayuntamiento.
- El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de
la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización de la red viaria
peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres de edificación a todo tipo
de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán a cabo
las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
- La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar
cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas
circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales empleados.
Artículo 2.2.50.- Uso de garajes y aparcamientos. Clasificación y condiciones particulares.
1 Corresponde este uso a aquellos lugares o instalaciones destinados a la estancia,
conservación o reparación de vehículos automóviles.