Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 7ª
57066
USO DOTACIONAL DE COMUNICACIONES.
Artículo 2.2.48.- Uso Dotacional de comunicaciones y transportes (DC). Definición y
pormenorización.
ES aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y
transportes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.
Atendiendo a los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases o usos específicos:
- Red viaria (DC-R): espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de las
bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie habituales en las
áreas urbanas.
- Red ferroviaria (DC-F): espacio que se destina al sistema de transporte ferroviario, convencional
o de alta velocidad.
- Garajes y Aparcamientos (DC-G): espacios destinados al estacionamiento de vehículos
automóviles.
Artículo 2.2.49.- Red viaria. Clasificación y condiciones particulares.
1. A efectos de la aplicación de las condiciones pertinentes se consideran los siguientes rangos
de vías:
1) Vías estructurantes: son las vías de alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado
que estructuran el territorio del término, conectando con la red viaria supramunicipal.
2) Vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas del término y barrios, cuya función es
canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior.
3) Viario Local: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o
actividad implantada en su ámbito.
4) Sendas peatonales: son las destinadas a la circulación de peatones, en las que está excluido
el tráfico rodado salvo ocasionalmente el de los vehículos de servicio.
2 En el suelo urbano consolidado los planos de Calificación del Suelo determinan la amplitud y
disposición de las vías. Los Estudios de Detalle, con el alcance establecido en la legislación
urbanística, podrán completar esta ordenación, bien con la creación de nuevas vías públicas o
bien con accesos para la ordenación interna de manzanas o parcelas.
En el suelo urbano no consolidado remitido a planeamiento de desarrollo posterior y en el suelo
urbanizable, el viario se proyectará con las dimensiones y características que se deriven de las
intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen y conforme a lo establecido en
estas Normas Urbanísticas.
3 Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento
estuviera a cargo de los particulares.
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 7ª
57066
USO DOTACIONAL DE COMUNICACIONES.
Artículo 2.2.48.- Uso Dotacional de comunicaciones y transportes (DC). Definición y
pormenorización.
ES aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y
transportes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.
Atendiendo a los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases o usos específicos:
- Red viaria (DC-R): espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de las
bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie habituales en las
áreas urbanas.
- Red ferroviaria (DC-F): espacio que se destina al sistema de transporte ferroviario, convencional
o de alta velocidad.
- Garajes y Aparcamientos (DC-G): espacios destinados al estacionamiento de vehículos
automóviles.
Artículo 2.2.49.- Red viaria. Clasificación y condiciones particulares.
1. A efectos de la aplicación de las condiciones pertinentes se consideran los siguientes rangos
de vías:
1) Vías estructurantes: son las vías de alta capacidad para tráfico exclusivamente motorizado
que estructuran el territorio del término, conectando con la red viaria supramunicipal.
2) Vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas del término y barrios, cuya función es
canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior.
3) Viario Local: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o
actividad implantada en su ámbito.
4) Sendas peatonales: son las destinadas a la circulación de peatones, en las que está excluido
el tráfico rodado salvo ocasionalmente el de los vehículos de servicio.
2 En el suelo urbano consolidado los planos de Calificación del Suelo determinan la amplitud y
disposición de las vías. Los Estudios de Detalle, con el alcance establecido en la legislación
urbanística, podrán completar esta ordenación, bien con la creación de nuevas vías públicas o
bien con accesos para la ordenación interna de manzanas o parcelas.
En el suelo urbano no consolidado remitido a planeamiento de desarrollo posterior y en el suelo
urbanizable, el viario se proyectará con las dimensiones y características que se deriven de las
intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen y conforme a lo establecido en
estas Normas Urbanísticas.
3 Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento
estuviera a cargo de los particulares.