Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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57065

Otros (THO): comprende los establecimientos turísticos extrahoteleros no incluidos en
alguna de las categorías descritas en los apartados anteriores: villas vacacionales,
albergues, centros o colonias escolares y similares.

2 Las condiciones particulares que deberán reunir los locales destinados a estos usos son las
siguientes:
- Todas las dependencias de los establecimientos dedicados a estos usos se adecuarán, en
cuanto a sus características dimensionales y técnicas a las condiciones establecidas por la
normativa sectorial.
Artículo 2.2.47.- Uso recreativo. Especificidad y condiciones particulares.
1 Según las características de la actividad se distinguen los siguientes usos específicos:
- Bares, mesones, tabernas, cafeterías, restaurantes y similares (TRB).
- Discotecas, salas de fiesta, salas de juego y otras actividades recreativas (TRD).
2 Las diversas categorías de locales cumplirán las disposiciones que les sean de aplicación por el
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas o normativa
específica vigente, así como las que en su caso pudieran corresponderles conforme a la
Reglamentación de Autorizaciones y Comunicación Ambiental.
- El acceso público a ese tipo de locales se hará directamente desde el exterior.
- No se admitirá este uso en planta sótano o semisótano.
- Para locales o edificios destinados a este uso de superficie superior a 250 m2, deberán preverse
plazas de aparcamiento a razón de una por cada 25 m2 de instalación.