Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57064
- El acceso público a los locales o galerías de distribución de los mismos se hará directamente
desde el exterior, no pudiendo comunicar directamente dichas galerías con espacios
destinados a usos residenciales.
Como excepción al apartado anterior se admiten los despachos profesionales anexos a las
viviendas o incluidos en ellas.
- Los locales destinados a este uso habrán de cumplir, en cualquier caso, las determinaciones
que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
- En edificios de uso exclusivo de oficina habrá de reservarse una plaza de aparcamiento (25
m2.) por cada 100 m2 de instalación.
Quedarán exentas de esta disposición aquellas edificaciones que reúnan las siguientes
características:
- Superficie de solar inferior a 150 m2.
- Longitud de fachada inferior a 8 metros.
Artículo 2.2.46.- Uso hotelero. Especificidad y condiciones particulares.
1 Según la modalidad y características de las actividades hoteleras se distinguen los siguientes
usos específicos:
-
Hoteles (THH): corresponde a los establecimientos dedicados de manera profesional y
habitual a proporcionar habitación o residencia, mediante precio, con o sin servicios
complementarios, y que están clasificados como hoteles por la reglamentación sectorial
de esta actividad. Se incluyen en este grupo los hoteles-apartamentos.
-
Pensiones y Hostales (THP): corresponde a los establecimientos que ofrecen alojamiento,
mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que, tanto por
la dimensión del establecimiento, como por la estructura, tipología o características de
los servicios que ofrecen, son exceptuados de determinados requisitos exigidos para los
hoteles en la normativa sectorial.
-
Campamentos de turismo (THP): son los establecimientos de alojamiento turístico que,
ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado,
se destinan a facilitar la ocupación, mediante precio, de quienes pretenden hacer vida
al aire libre, durante un periodo de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas
de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así
como aquellos elementos fijos debidamente autorizados por la reglamentación sectorial
de la materia de que el campamento pudiera estar dotado.
-
Turismo rural (THR): son los establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento
turístico, mediante precio, en el medio rural, en cualquiera de las modalidades
contempladas por la normativa sectorial de esta actividad: casas rurales, agroturismo,
apartamentos turísticos rurales y hoteles que obtengan la especialización de rural.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57064
- El acceso público a los locales o galerías de distribución de los mismos se hará directamente
desde el exterior, no pudiendo comunicar directamente dichas galerías con espacios
destinados a usos residenciales.
Como excepción al apartado anterior se admiten los despachos profesionales anexos a las
viviendas o incluidos en ellas.
- Los locales destinados a este uso habrán de cumplir, en cualquier caso, las determinaciones
que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
- En edificios de uso exclusivo de oficina habrá de reservarse una plaza de aparcamiento (25
m2.) por cada 100 m2 de instalación.
Quedarán exentas de esta disposición aquellas edificaciones que reúnan las siguientes
características:
- Superficie de solar inferior a 150 m2.
- Longitud de fachada inferior a 8 metros.
Artículo 2.2.46.- Uso hotelero. Especificidad y condiciones particulares.
1 Según la modalidad y características de las actividades hoteleras se distinguen los siguientes
usos específicos:
-
Hoteles (THH): corresponde a los establecimientos dedicados de manera profesional y
habitual a proporcionar habitación o residencia, mediante precio, con o sin servicios
complementarios, y que están clasificados como hoteles por la reglamentación sectorial
de esta actividad. Se incluyen en este grupo los hoteles-apartamentos.
-
Pensiones y Hostales (THP): corresponde a los establecimientos que ofrecen alojamiento,
mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que, tanto por
la dimensión del establecimiento, como por la estructura, tipología o características de
los servicios que ofrecen, son exceptuados de determinados requisitos exigidos para los
hoteles en la normativa sectorial.
-
Campamentos de turismo (THP): son los establecimientos de alojamiento turístico que,
ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado,
se destinan a facilitar la ocupación, mediante precio, de quienes pretenden hacer vida
al aire libre, durante un periodo de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas
de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así
como aquellos elementos fijos debidamente autorizados por la reglamentación sectorial
de la materia de que el campamento pudiera estar dotado.
-
Turismo rural (THR): son los establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento
turístico, mediante precio, en el medio rural, en cualquiera de las modalidades
contempladas por la normativa sectorial de esta actividad: casas rurales, agroturismo,
apartamentos turísticos rurales y hoteles que obtengan la especialización de rural.