Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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- El acceso público a los edificios o locales de uso comercial se hará directamente desde el
exterior, pudiendo compartir varios locales un único acceso, siempre que éste sea
independiente de cualquier otro uso.
- Los centros comerciales podrán establecerse en planta baja, formando un pasaje cuya
anchura será superior a cuatro (4) metros, y con acceso para el público por ambos extremos. No
obstante, para superficies inferiores a trescientos (300) metros cuadrados o longitudes inferiores a
12 metros, bastará con un solo acceso.
- La superficie de venta de los locales comerciales no será en ningún caso inferior a 6 m2, siendo
la anchura mínima de los recorridos accesibles al público de 1,20 metros. Los locales no podrán
servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de una
edificación unifamiliar.
- La zona dedicada al público no podrá ubicarse en planta sótano o semisótano.
- Todos los locales dispondrán como mínimo de un aseo dotado con un inodoro y un lavabo. Los
locales de aseo no podrán comunicar directamente con el resto del local para lo cual deberá
instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
Los locales de superficie de venta superior a 150 metros cuadrados dispondrán de aseos
independientes para cada sexo.
- Las instalaciones deberán cumplir las determinaciones de la legislación específica de
aplicación en cada caso.
- Para locales o edificios destinados a este uso y de superficie mayor a 500 m2, se proyectarán
plazas de aparcamiento a razón de una por cada 100 m2. de instalación.
- Cuando la zona de almacenaje supere los 50 m2, ésta se regulará por las condiciones
particulares del uso de almacén.
Artículo 2.2.45.- Uso de oficinas. Especificidad y condiciones particulares.
1 Atendiendo a la modalidad de prestación de servicios y a las características de los locales en
que se desarrolla la actividad se distinguen los siguientes usos específicos:
- Despachos profesionales (TOD): aquellos destinados al uso de profesionales liberales de
cualquier clase (abogados, procuradores, arquitectos, médicos, etc.).
- Empresas (TOE): corresponde a los centros en los que se realizan actividades de gestión o
servicios administrativos de carácter privado, tales como bancos, cámaras, u otros similares.
- Sedes Institucionales (TOI): corresponde a las sedes políticas o sociales, organizaciones
asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, en que se desempeñan
tareas de naturaleza administrativa.
2 Las condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso de oficinas son
las siguientes: