Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

57060

Artículo 2.2.33.- Uso de equipamiento cultural-deportivo. Condiciones particulares.
Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a estos usos serán
las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Todos aquellos recintos o instalaciones en que puedan desarrollarse actividades con asistencia
de espectadores, cumplirán las determinaciones que les sean de aplicación por el Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 2.2.34.- Uso de equipamiento sanitario-asistencial. Condiciones particulares.
Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a este uso serán
las señaladas en estas Normas para las categorías de uso a las que se asimilen las actividades
concretas a desarrollar.
Las guarderías infantiles, residencias, club de ancianos y hogares-club de ancianos habrán de
cumplir la reglamentación específica que les sea aplicable establecida por la Consejería
competente en la materia de la Junta de Extremadura.
Deberán tener acceso público independiente y exclusivo desde la vía pública.
Artículo 2.2.35.- Uso de equipamiento administrativo-institucional. Condiciones particulares.
Las instalaciones destinadas a este uso se regirán por las condiciones particulares establecidas
en estas Normas para el uso de oficinas o para los usos específicos a que se asimilen a las
actividades concretas que desarrollen.
Artículo 2.2.36.- Infraestructuras y Servicios urbanos. Condiciones particulares.
Las condiciones particulares por las que se regirán las instalaciones destinadas a estos usos serán
las que les sean de aplicación por su reglamentación específica.
Artículo 2.2.37.- Áreas de servicio y gasolineras. Condiciones particulares.
- En las bandas laterales del viario, en las localizaciones que señalare el Ayuntamiento en
función de las condiciones estéticas, de tráfico y de seguridad del lugar, se podrán disponer
instalaciones para el abastecimiento de combustible para los vehículos y actividades
complementarias, con una ocupación de la superficie cubierta no cerrada inferior a doscientos
(200) metros cuadrados y una altura que no supere los cinco (5) metros. Podrá disponerse
también una superficie máxima cubierta y cerrada de cincuenta (50) metros cuadrados.
- Las gasolineras tendrán las características y condiciones que al respecto estén establecidas en
la normativa y legislación sectorial que le sea de aplicación.
Los servicios complementarios tanto de venta al pormenor como de equipamiento hotelero se
ajustarán a lo establecido en estas Normas para dichos usos.
Artículo 2.2.38.- Red de saneamiento. Condiciones particulares.
- Su instalación será siempre subterránea y seguirá el trazado de la red viaria.
- Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones del Ayuntamiento, o en su
defecto a las Normas Tecnológicas de la Edificación.