Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

57061

Artículo 2.2.39.- Red de abastecimiento. Condiciones particulares.
- Su instalación será siempre subterránea, bajo acerado a una profundidad mínima de 0,60
metros y disponiéndose siempre a una cota superior a la de la red de saneamiento.
- Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones del Ayuntamiento o en su
defecto a las Normas Tecnológicas de la Edificación.
- En instalaciones de nueva creación se preverán bocas de riego en cuantía suficiente a las
necesidades del área.
Artículo 2.2.40.- Red de energía eléctrica. Condiciones particulares.
- Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión que hayan de realizarse serán
obligatoriamente subterráneas cuando transcurran por zonas urbanas.
- Los centros de transformación se ubicarán en locales situados en plantas bajas, sótanos o
semisótanos de los edificios o en el subsuelo de los espacios libres.
- Las condiciones técnicas de las instalaciones de las redes se adecuarán a las determinaciones
de los Reglamentos Electrotécnicos para Baja o Alta Tensión que les sean aplicables.
Artículo 2.2.41.- Red de alumbrado público. Condiciones particulares.
- Las condiciones técnicas de la red se adecuarán a las determinaciones de los Reglamentos
Electrotécnicos que le sean de aplicación.
- Las conducciones serán obligatoriamente subterráneas.
- Las luminarias, báculos y demás elementos adecuarán su composición a las de la zona en que
se enclaven.
- La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al
tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se
vayan a construir en ejecución del planeamiento deberá garantizarse que el tráfico que circula
por los mismos no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera
necesario se instalarán medios antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo a los
promotores de los sectores o unidades, previa autorización del Ministerio de Fomento, corriendo
su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Artículo 2.2.42.- Red de telefonía y otras.
- Tanto la red de telefonía como otras infraestructuras no mencionadas expresamente
adecuarán sus instalaciones a la reglamentación específica que les sea aplicable, y a las
directrices municipales.