Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

Sección 5ª

57059

. USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO.

Artículo 2.2.30.- Uso de equipamiento. Definición y pormenorización.
El uso pormenorizado Dotacional de Equipamiento (DE) corresponde a los locales, edificios o
instalaciones que sirven para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su
educación, su enriquecimiento cultural, su salud y bienestar general, así como proporcionar los
servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de tipo administrativo como de servicios. Pueden
ser de carácter público o privado, teniendo en el primer caso consideración de dotación
pública.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos específicos:
1.- Educativo (DE-ED): corresponde a instalaciones destinadas a la enseñanza pública o privada,
en cualquiera de sus grados y especialidades, así como las enseñanzas no regladas y la
investigación, pudiendo tener titularidad pública o privada.
2.- Cultural-Deportivo (DE-CD): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa, de alojamiento turístico, o a la expansión deportiva de
las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.
3.- Equipo sanitario asistencial (DE-SA): aquel uso que comprende las actividades destinadas a
la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos, incluso aquellos más generales
como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social
en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.
4.- Administrativo institucional (DE-AI): aquel uso que comprende las actividades que cubren los
servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos.
Incluye los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, tales como los de seguridad
ciudadana, protección civil o bomberos.
5.- Infraestructuras-Servicios urbanos (DE-IS): aquel uso que comprende las actividades
vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo
hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones
de servicio de suministro de carburantes; y en general, todas las instalaciones para la provisión
de servicios a los ciudadanos tales como cementerios, tanatorios o servicios de limpieza urbana,
recogida de basuras y similares.
Artículo 2.2.31. Alcance de la calificación dotacional.
Artículo suprimido.
Artículo 2.2.32.- Uso de equipamiento educativo. Condiciones particulares.
Los centros docentes tanto públicos como privados en que se desarrollen actividades de
enseñanza oficial adecuarán sus características a las determinaciones que en cada momento
dispongan los órganos competentes de la Junta de Extremadura.