Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57058
Artículo 2.2.26.- Condiciones generales del uso industrial.
En la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas y de las establecidas
en la reglamentación específica aplicable, se observarán las siguientes condiciones:
• En todos los locales industriales, cualquiera que sea su uso pormenorizado, se preverá un
volumen útil no inferior a 12 m³ por cada puesto de trabajo.
• Se dispondrán aseos independientes para cada sexo, dotados de un inodoro, un lavabo y una
ducha por cada 20 puestos de trabajo, o fracción, o por cada 1.000 m², o fracción, de superficie
de producción o almacenaje.
• Las escaleras, rampas y demás áreas de paso o circulación tendrán un ancho mínimo de 1
metro.
• En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m² se habilitará en
el interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, un área exclusiva para la carga y descarga
de mercancías, de dimensión suficiente para el estacionamiento y maniobra de los vehículos de
transporte y el correcto desarrollo de las operaciones.
Para superficies superiores a mil (1.000) metros cuadrados deberá duplicarse dicho espacio y
añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros cuadrados más de superficie de
producción o almacenaje.
• Tal condición será también de obligado cumplimiento para todos los edificios y locales
industriales, cualquiera que sea su superficie, que puedan ubicarse en áreas de uso
característico distinto al industrial.
Artículo 2.2.27.- Industria de talleres, artesanal y pequeña industria. Condiciones particulares.
- Los edificios o locales destinados a este uso deberán disponer de acceso independiente y
directo desde la vía pública.
- No se autorizarán las instalaciones de este uso en plantas de sótano o semisótano.
Artículo 2.2.28.- Industria de almacenaje. Condiciones particulares.
1 Los locales de superficie inferior a 150 m2 deberán tener acceso independiente y directo
desde el exterior.
2 Los de superficie superior a 150 m2 no vinculados a otro uso industrial deberán ubicarse en
edificios exclusivos. En este caso se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada 50 m2 de
instalación y un área exclusiva para carga y descarga de mercancías, de dimensiones
suficientes, en el interior de la parcela o edificio.
Artículo 2.2.29.- Industria de producción. Condiciones particulares.
1 Deberán ubicarse en edificios de uso exclusivo.
2 La previsión de plazas de aparcamiento será de una plaza por cada 100 m2 de instalación.
3 Deberán disponer en el interior de la parcela o edificio de un área exclusiva, de dimensiones
suficientes, para carga y descarga de mercancías.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57058
Artículo 2.2.26.- Condiciones generales del uso industrial.
En la proyección de edificios y locales destinados a usos industriales, además del estricto
cumplimiento de las condiciones ambientales señaladas en estas normas y de las establecidas
en la reglamentación específica aplicable, se observarán las siguientes condiciones:
• En todos los locales industriales, cualquiera que sea su uso pormenorizado, se preverá un
volumen útil no inferior a 12 m³ por cada puesto de trabajo.
• Se dispondrán aseos independientes para cada sexo, dotados de un inodoro, un lavabo y una
ducha por cada 20 puestos de trabajo, o fracción, o por cada 1.000 m², o fracción, de superficie
de producción o almacenaje.
• Las escaleras, rampas y demás áreas de paso o circulación tendrán un ancho mínimo de 1
metro.
• En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m² se habilitará en
el interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, un área exclusiva para la carga y descarga
de mercancías, de dimensión suficiente para el estacionamiento y maniobra de los vehículos de
transporte y el correcto desarrollo de las operaciones.
Para superficies superiores a mil (1.000) metros cuadrados deberá duplicarse dicho espacio y
añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros cuadrados más de superficie de
producción o almacenaje.
• Tal condición será también de obligado cumplimiento para todos los edificios y locales
industriales, cualquiera que sea su superficie, que puedan ubicarse en áreas de uso
característico distinto al industrial.
Artículo 2.2.27.- Industria de talleres, artesanal y pequeña industria. Condiciones particulares.
- Los edificios o locales destinados a este uso deberán disponer de acceso independiente y
directo desde la vía pública.
- No se autorizarán las instalaciones de este uso en plantas de sótano o semisótano.
Artículo 2.2.28.- Industria de almacenaje. Condiciones particulares.
1 Los locales de superficie inferior a 150 m2 deberán tener acceso independiente y directo
desde el exterior.
2 Los de superficie superior a 150 m2 no vinculados a otro uso industrial deberán ubicarse en
edificios exclusivos. En este caso se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada 50 m2 de
instalación y un área exclusiva para carga y descarga de mercancías, de dimensiones
suficientes, en el interior de la parcela o edificio.
Artículo 2.2.29.- Industria de producción. Condiciones particulares.
1 Deberán ubicarse en edificios de uso exclusivo.
2 La previsión de plazas de aparcamiento será de una plaza por cada 100 m2 de instalación.
3 Deberán disponer en el interior de la parcela o edificio de un área exclusiva, de dimensiones
suficientes, para carga y descarga de mercancías.