Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
57057
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 4ª
. USO INDUSTRIAL.
Artículo 2.2.25.- Uso industrial. Definición y pormenorización.
El uso global industrial (I) es el que corresponde a locales o edificios destinados a actividades de
obtención y transformación de materias primas, así como a su preparación para posteriores
transformaciones, envasado, transporte, distribución, venta al por mayor y almacenaje de
productos materiales. Se incluyen así mismo en este uso las actividades encaminadas al
desarrollo
y
producción
de
sistemas
informáticos,
audiovisuales
y
otros
similares,
independientemente de cuál sea su tecnología.
Cualquier local o edificio destinado a uso industrial deberá cumplir las determinaciones que le
sean de aplicación a su actividad específica por la legislación vigente, y en particular, por la
sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo,
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, seguridad contra incendios en
establecimientos industriales y cualquier otra normativa incidente en la actividad.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Industrial de talleres, artesanal y pequeña industria (IT):
Corresponde a instalaciones domésticas de explotación familiar o de pequeña industria,
destinada a producción artesanal o a reparación y tratamiento de bienes de consumo, y que
por su entidad y por el tipo de actividad se pueden ubicar en áreas residenciales.
2- Industria de almacenaje (IA):
Corresponde a los usos industriales cuya superficie edificable en una parcela se destina
únicamente al depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como
de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
3.- Industria de producción y transformación (IP):
Corresponde a aquellas instalaciones industriales dedicados a los procesos de obtención y
transformación de materias primas que por las características o volumen de su actividad no se
incluyen en las clases anteriormente señaladas.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
- Industria inocua (IPI), relativo a los usos industriales no clasificados como molestos, nocivos,
insalubres o peligrosos por la reglamentación sectorial.
- Industria molesta (IPM), corresponde a las actividades encuadradas en la categoría de
molestas por la reglamentación sectorial.
- Industria nociva, insalubre o peligrosa (IPI), relativo a los usos industriales clasificados como
nocivos, insalubres o peligrosos por la reglamentación sectorial.
57057
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 4ª
. USO INDUSTRIAL.
Artículo 2.2.25.- Uso industrial. Definición y pormenorización.
El uso global industrial (I) es el que corresponde a locales o edificios destinados a actividades de
obtención y transformación de materias primas, así como a su preparación para posteriores
transformaciones, envasado, transporte, distribución, venta al por mayor y almacenaje de
productos materiales. Se incluyen así mismo en este uso las actividades encaminadas al
desarrollo
y
producción
de
sistemas
informáticos,
audiovisuales
y
otros
similares,
independientemente de cuál sea su tecnología.
Cualquier local o edificio destinado a uso industrial deberá cumplir las determinaciones que le
sean de aplicación a su actividad específica por la legislación vigente, y en particular, por la
sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo,
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, seguridad contra incendios en
establecimientos industriales y cualquier otra normativa incidente en la actividad.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Industrial de talleres, artesanal y pequeña industria (IT):
Corresponde a instalaciones domésticas de explotación familiar o de pequeña industria,
destinada a producción artesanal o a reparación y tratamiento de bienes de consumo, y que
por su entidad y por el tipo de actividad se pueden ubicar en áreas residenciales.
2- Industria de almacenaje (IA):
Corresponde a los usos industriales cuya superficie edificable en una parcela se destina
únicamente al depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como
de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
3.- Industria de producción y transformación (IP):
Corresponde a aquellas instalaciones industriales dedicados a los procesos de obtención y
transformación de materias primas que por las características o volumen de su actividad no se
incluyen en las clases anteriormente señaladas.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
- Industria inocua (IPI), relativo a los usos industriales no clasificados como molestos, nocivos,
insalubres o peligrosos por la reglamentación sectorial.
- Industria molesta (IPM), corresponde a las actividades encuadradas en la categoría de
molestas por la reglamentación sectorial.
- Industria nociva, insalubre o peligrosa (IPI), relativo a los usos industriales clasificados como
nocivos, insalubres o peligrosos por la reglamentación sectorial.