Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57056
3 Las edificaciones o partes de edificaciones destinadas al uso residencial de alojamiento
deberán adecuarse, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a la legislación
específica vigente en la fecha de expedición de la licencia de edificación para
Establecimientos Hoteleros u otro tipo de residencia comunitaria. En defecto de legislación
específica, los dormitorios y baños deberán reunir las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2.
4 Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por vivienda en todos aquellos edificios que
reúnan las siguientes características:
. 6 o más viviendas.
. Superficie de solar mayor de 250 m2.
. Longitud de fachada mayor de 10 metros.
5
Las viviendas deberán cumplir con la normativa específica vigente sobre acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios contenida en el Real Decreto-Ley
1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo, y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede conceder autorización para la
construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de
aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la
instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. La ejecución de esta
infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el correspondiente certificado
de fin de obra y/o boletín de la instalación, acompañados del preceptivo protocolo de pruebas
de la instalación y todo ello sellado por la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones, requisito sin el cual no se puede conceder la correspondiente licencia de
primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las disposiciones relativas a la
instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos.
Artículo 2.2.24. Régimen de promoción de las viviendas (E)
Según el régimen de promoción de las viviendas, se distinguen dos categorías:
- Vivienda de promoción libre (VL)
- Viviendas acogidas a un régimen de protección pública (VP)
El régimen de protección pública de carácter obligatorio deberá estar contenido en la
ordenación de detalle de carácter gráfico o escrito de las correspondientes parcelas
edificables.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57056
3 Las edificaciones o partes de edificaciones destinadas al uso residencial de alojamiento
deberán adecuarse, en cuanto a sus características dimensionales y técnicas a la legislación
específica vigente en la fecha de expedición de la licencia de edificación para
Establecimientos Hoteleros u otro tipo de residencia comunitaria. En defecto de legislación
específica, los dormitorios y baños deberán reunir las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2.
4 Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por vivienda en todos aquellos edificios que
reúnan las siguientes características:
. 6 o más viviendas.
. Superficie de solar mayor de 250 m2.
. Longitud de fachada mayor de 10 metros.
5
Las viviendas deberán cumplir con la normativa específica vigente sobre acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios contenida en el Real Decreto-Ley
1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo, y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede conceder autorización para la
construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de
aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la
instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. La ejecución de esta
infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el correspondiente certificado
de fin de obra y/o boletín de la instalación, acompañados del preceptivo protocolo de pruebas
de la instalación y todo ello sellado por la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones, requisito sin el cual no se puede conceder la correspondiente licencia de
primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las disposiciones relativas a la
instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos.
Artículo 2.2.24. Régimen de promoción de las viviendas (E)
Según el régimen de promoción de las viviendas, se distinguen dos categorías:
- Vivienda de promoción libre (VL)
- Viviendas acogidas a un régimen de protección pública (VP)
El régimen de protección pública de carácter obligatorio deberá estar contenido en la
ordenación de detalle de carácter gráfico o escrito de las correspondientes parcelas
edificables.