Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 3ª.
57055
USO RESIDENCIAL.
Artículo 2.2.22.- Uso residencial. Definición y pormenorización.
El uso global residencial (R) es el que corresponde a edificaciones o locales destinados a
residencia familiar o personal, con carácter permanente o eventual.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Unifamiliar (RU), que corresponde a edificios destinados a alojar a una sola familia.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
- Residencial unifamiliar exclusivo (RUE), relativo a edificios situados en parcelas independientes y
con acceso exclusivo desde la vía pública, en los que la compatibilidad de otros usos diferentes
de la vivienda no alcanza el 15% de la superficie edificable.
- Residencial unifamiliar con local (RUL), relativo a parcelas y edificios en los que la
compatibilidad de otros usos con la vivienda se sitúa entre el 15% y el 50% de la superficie
edificable.
- Residencial unifamiliar anexo a otros usos (RUA), relativo a parcelas y edificios en los que el uso
de vivienda sea complementario de otros usos, hasta un máximo del 5% de la superficie
edificable del uso principal, admitiéndose en cualquier caso una superficie construida destinada
al uso residencial suficiente para albergar una vivienda en una parcela edificable concreta.
2.- Plurifamiliar (RP): corresponde a edificaciones que agrupan varias viviendas, pudiendo
compartir accesos u otros elementos comunes.
3.- Comunitario (RC): Residencial comunitario (RC), o residencial de alojamiento, es el
correspondiente a edificios o locales, de carácter no hotelero, destinados al alojamiento
temporal o permanente de personas en establecimientos que estén dotados de servicios
comunes, tales como comedor, lavandería, locales de reunión u otros.
Artículo 2.2.23.- Condiciones particulares del uso residencial.
1 Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las dimensiones superficiales y
condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad establecidas por la normativa
sectorial vigente en la materia en la fecha de expedición de la correspondiente licencia de
edificación.
2 Tanto las habitaciones que integran los programas familiares mínimos de cada vivienda, como
las zonas de circulación interior que sirvan como paso obligado a dichas habitaciones estarán
cerradas y cubiertas, debiendo los elementos delimitadores que forman el suelo, paredes y
techo de las mismas, reunir las condiciones de aislamiento térmico y acústico establecidas por la
normativa vigente en la materia, así como las que garanticen la debida privacidad e intimidad
de sus usuarios.
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 3ª.
57055
USO RESIDENCIAL.
Artículo 2.2.22.- Uso residencial. Definición y pormenorización.
El uso global residencial (R) es el que corresponde a edificaciones o locales destinados a
residencia familiar o personal, con carácter permanente o eventual.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Unifamiliar (RU), que corresponde a edificios destinados a alojar a una sola familia.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
- Residencial unifamiliar exclusivo (RUE), relativo a edificios situados en parcelas independientes y
con acceso exclusivo desde la vía pública, en los que la compatibilidad de otros usos diferentes
de la vivienda no alcanza el 15% de la superficie edificable.
- Residencial unifamiliar con local (RUL), relativo a parcelas y edificios en los que la
compatibilidad de otros usos con la vivienda se sitúa entre el 15% y el 50% de la superficie
edificable.
- Residencial unifamiliar anexo a otros usos (RUA), relativo a parcelas y edificios en los que el uso
de vivienda sea complementario de otros usos, hasta un máximo del 5% de la superficie
edificable del uso principal, admitiéndose en cualquier caso una superficie construida destinada
al uso residencial suficiente para albergar una vivienda en una parcela edificable concreta.
2.- Plurifamiliar (RP): corresponde a edificaciones que agrupan varias viviendas, pudiendo
compartir accesos u otros elementos comunes.
3.- Comunitario (RC): Residencial comunitario (RC), o residencial de alojamiento, es el
correspondiente a edificios o locales, de carácter no hotelero, destinados al alojamiento
temporal o permanente de personas en establecimientos que estén dotados de servicios
comunes, tales como comedor, lavandería, locales de reunión u otros.
Artículo 2.2.23.- Condiciones particulares del uso residencial.
1 Todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya construidas que
sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las dimensiones superficiales y
condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad establecidas por la normativa
sectorial vigente en la materia en la fecha de expedición de la correspondiente licencia de
edificación.
2 Tanto las habitaciones que integran los programas familiares mínimos de cada vivienda, como
las zonas de circulación interior que sirvan como paso obligado a dichas habitaciones estarán
cerradas y cubiertas, debiendo los elementos delimitadores que forman el suelo, paredes y
techo de las mismas, reunir las condiciones de aislamiento térmico y acústico establecidas por la
normativa vigente en la materia, así como las que garanticen la debida privacidad e intimidad
de sus usuarios.