Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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4. Siempre que sus dimensiones lo hagan posible se instalarán puntos de agua ornamental,
láminas de agua, zonas sombreadas para juegos y ocio pasivo, superficie pavimentada para
bicicletas y otros juegos de ruedas, así como planos de arena drenada.
5. Deberán evitarse las grandes extensiones de praderas de césped, tendiéndose a la utilización
de especies xerófilas y preferiblemente autóctonas.
6 A los efectos de cómputo de dotación mínima de espacios libres no podrán incluirse los
jardines cuya superficie continua sea inferior a mil (1.000) metros cuadrados ni permitan la
inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
Artículo 2.2.19- Áreas de recreo y juego. Condiciones particulares.
- Las áreas de recreo y juego se dotarán del mobiliario necesario para el recreo infantil o la
práctica deportiva, acondicionándose de acuerdo con las actividades a desarrollar.
- En estas áreas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su
servicio y mantenimiento, las integrantes del mobiliario urbano y las ornamentales, así como
aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie total, y sin exceder de
una planta de altura, se destinen a usos recreativos o culturales, pudiendo admitirse igualmente
construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales
para el apoyo del recreo de la población.
- A los efectos de cómputo de dotación mínima de espacios libres no podrán incluirse las áreas
de juego cuya superficie continua sea inferior a doscientos (200) metros cuadrados ni permitan
la inscripción de un círculo de doce (12) metros de diámetro.
Artículo 2.2.20- Zonas de acompañamiento al viario. Condiciones particulares.
- Las zonas de acompañamiento al viario se situarán en los lugares expresamente señalados
para ellas en los planos de ordenación. La superficie arbolada o ajardinada no será inferior al
50% del total.
- Estas zonas cumplirán las condiciones dimensionales establecidas por el RPLANEX en su artículo
30.
- No se permitirán otras construcciones o instalaciones que las necesarias para su servicio y
mantenimiento, las integrantes del mobiliario urbano y las ornamentales, siendo obligatoria la
disposición de franjas ajardinadas y arboladas, de ancho no inferior a dos metros, en sus bandas
longitudinales exteriores.
- Contarán con carriles de uso exclusivo para las bicicletas aquellas zonas de longitud superior a
200 metros. Estos carriles tendrán una anchura no inferior a 1,50 metros, y estarán debidamente
identificados y señalizados.
Artículo 2.2.21.- Acceso a los edificios desde parques y jardines
Desde los parques y jardines se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que dispongan
de una franja pavimentada contigua a la edificación, con una anchura mínima de tres (3)
metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio, y el portal más lejano se
sitúe a una distancia no superior a cuarenta (40) metros de la calzada.