Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 2ª.
57053
USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES.
Artículo 2.2.16.- Zonas Verdes. Definición y usos específicos.
El uso dotacional de zonas verdes (DV) es el que corresponde a las zonas verdes y áreas
peatonales, destinadas al recreo y esparcimiento de la población.
Según sus características se distinguen los siguientes usos específicos:
1.- Jardines y zonas verdes (DV-J): Corresponde a los espacios con acondicionamiento vegetal
destinadas al disfrute de la población, al ornato y mejora de la calidad estética de su entorno,
en las que la superficie total destinada a la vegetación ocupa un porcentaje superior al 50% de
la superficie total.
2.- Áreas de recreo y juego (DV-AJ): Corresponde a los espacios acondicionados para el recreo
infantil o los juegos deportivos no reglados.
3.- Zonas de acompañamiento al viario (DV-A): Corresponden a las áreas ajardinadas
adyacentes al viario.
Artículo 2.2.17.- Zonas Verdes. Condiciones generales.
- El trazado y ejecución de todos los parques, jardines y áreas peatonales de uso público de
nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados la normativa vigente
en materia de promoción de la accesibilidad, de modo que quede garantizada la
accesibilidad y utilización de los mismos a todo tipo de usuarios, con independencia de sus
posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los parques, jardines y áreas peatonales existentes que no estén adaptados, se llevarán a
cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
Artículo 2.2.18.- Jardines. Condiciones particulares.
1 Según su situación y entidad superficial se distinguen los siguientes usos específicos:
- Jardines (DV-J): Corresponde a las zonas verdes de relevante entidad, destinadas al recreo y
esparcimiento de las personas.
2 Los jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
3 En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su
servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y
aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie total, y sin exceder de
una planta de altura, se destinen a usos recreativos o culturales, pudiendo admitirse igualmente
construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales
para el apoyo del recreo de la población
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sección 2ª.
57053
USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES.
Artículo 2.2.16.- Zonas Verdes. Definición y usos específicos.
El uso dotacional de zonas verdes (DV) es el que corresponde a las zonas verdes y áreas
peatonales, destinadas al recreo y esparcimiento de la población.
Según sus características se distinguen los siguientes usos específicos:
1.- Jardines y zonas verdes (DV-J): Corresponde a los espacios con acondicionamiento vegetal
destinadas al disfrute de la población, al ornato y mejora de la calidad estética de su entorno,
en las que la superficie total destinada a la vegetación ocupa un porcentaje superior al 50% de
la superficie total.
2.- Áreas de recreo y juego (DV-AJ): Corresponde a los espacios acondicionados para el recreo
infantil o los juegos deportivos no reglados.
3.- Zonas de acompañamiento al viario (DV-A): Corresponden a las áreas ajardinadas
adyacentes al viario.
Artículo 2.2.17.- Zonas Verdes. Condiciones generales.
- El trazado y ejecución de todos los parques, jardines y áreas peatonales de uso público de
nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados la normativa vigente
en materia de promoción de la accesibilidad, de modo que quede garantizada la
accesibilidad y utilización de los mismos a todo tipo de usuarios, con independencia de sus
posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los parques, jardines y áreas peatonales existentes que no estén adaptados, se llevarán a
cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
Artículo 2.2.18.- Jardines. Condiciones particulares.
1 Según su situación y entidad superficial se distinguen los siguientes usos específicos:
- Jardines (DV-J): Corresponde a las zonas verdes de relevante entidad, destinadas al recreo y
esparcimiento de las personas.
2 Los jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
3 En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su
servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y
aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 5% de la superficie total, y sin exceder de
una planta de altura, se destinen a usos recreativos o culturales, pudiendo admitirse igualmente
construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales
para el apoyo del recreo de la población