Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56807

compete a la persona titular de la Secretaría General de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará
la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo
con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en
los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión de Valoración podrá declarar desierta alguna de las modalidades de ayuda, en
ausencia de solicitudes o si las solicitudes presentadas no alcanzasen la valoración mínima
descrita en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución. En dicho caso, la asignación
económica de la modalidad declarada desierta se podrá distribuir en la modalidad correspondiente con mayor número de solicitudes.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Forma de pago.
1. E
 l pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago se
realizará mediante transferencia bancaria.