Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 215

56808

Jueves 9 de noviembre de 2023

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el
expediente que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como
estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Décimo. Financiación.
1. L
 as ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una dotación inicial de setenta y
cinco mil euros (75.000,00 euros) serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 “Actuaciones del Plan
Estratégico Equino”.
2. 
Podrán realizarse incrementos crediticios de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito
o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN
MONTERO GÓMEZ