Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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Las competiciones en las que se haya obtenido la clasificación aportada deben ser las correspondientes a las pruebas oficiales adecuadas en edad del producto u homólogas. Las
edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los Reglamentos de la Real
Federación de Hípica Española o la Federación Ecuestre Internacional.
3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 3 puntos no
podrán beneficiarse de estas subvenciones. En el caso de que más de un beneficiario o
beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la modalidad solicitada, se llevará a cabo el
desempate dándoles prioridad a los caballos con mayor edad sobre los de menor edad. Si
siguiese permaneciendo el empate prevalecería, entonces, el criterio número de primeros
puestos en las clasificaciones aportadas.
4. L
 as solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en esta
resolución de convocatoria será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de
Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; al menos una de las cuales que
desempeñe funciones en la Asesoría Jurídica y que actuará en la Secretaría. La otra será una
persona con Titulación Superior con especialidad en Veterinaria, o por personal funcionario
de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se
garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este
mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición
definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona
responsable de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria, la resolución del procedimiento