Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56803
de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se podrá presentar de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares
previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud estará
disponible en la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.
La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y
del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, se publica en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal
de la Transparencia de la Junta de Extremadura, según denominación dada al Portal por la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
2. Los solicitantes deberán autorizar, marcando la casilla correspondiente del anexo I de la
solicitud, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para recabar los
certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, la autonómica y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar a la obtención de
algún certificado o información deberá aportarlo.
3. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la persona física o jurídica, en caso de que la solicitante se oponga en
la solicitud a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.
c) Copia del Libro de explotación actualizado.
d) Documentos probatorios de la clasificación del caballo durante el periodo deportivo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de octubre de 2023. Para ello se aceptará una certificación acreditativa expedida por la Federación de Hípica correspondiente.
e) D
eclaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
— Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto
147/2018, de 4 de septiembre.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56803
de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se podrá presentar de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares
previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud estará
disponible en la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.
La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y
del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, se publica en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal
de la Transparencia de la Junta de Extremadura, según denominación dada al Portal por la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
2. Los solicitantes deberán autorizar, marcando la casilla correspondiente del anexo I de la
solicitud, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para recabar los
certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, la autonómica y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar a la obtención de
algún certificado o información deberá aportarlo.
3. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la persona física o jurídica, en caso de que la solicitante se oponga en
la solicitud a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.
c) Copia del Libro de explotación actualizado.
d) Documentos probatorios de la clasificación del caballo durante el periodo deportivo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de octubre de 2023. Para ello se aceptará una certificación acreditativa expedida por la Federación de Hípica correspondiente.
e) D
eclaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
— Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto
147/2018, de 4 de septiembre.