Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56804
— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
— Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se
haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo
deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada los
documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles.
6. Las ganaderías solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo
de esta resolución de convocatoria, podrán presentar una única solicitud por cada producto
que cumpla lo determinado en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.
Séptimo. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante com-
Jueves 9 de noviembre de 2023
56804
— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
— Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos
exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se
haga constar en el lugar correspondiente del anexo I, la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo
deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada los
documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles.
6. Las ganaderías solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo
de esta resolución de convocatoria, podrán presentar una única solicitud por cada producto
que cumpla lo determinado en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.
Séptimo. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante com-