Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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e) Que el mismo haya obtenido uno de los tres primeros puestos en las competiciones
territoriales, nacionales y/o internacionales acaecidas durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y 15 de octubre de 2023.
Cuarto. Modalidades de las ayudas.
1. L
 as modalidades de ayuda susceptibles de ser solicitadas son:
a) Modalidad Doma Clásica: caballos que se hayan clasificado en reprises a partir de nivel 1.
b) Modalidad Doma Vaquera: caballos que participen en pruebas a partir de nivel 1.
c) Modalidad Raid: caballos clasificados en pruebas de promoción 40 Km y superiores.
d) Modalidad Salto de Obstáculos: caballos clasificados en pruebas de 0,90 metros o superiores.
2. Se contemplarán las categorías del jinete y/o amazona y edad del caballo establecida en
los respectivos Reglamentos de la Real Federación Hípica Española y Federación Ecuestre
Internacional para cada prueba en función de la modalidad de ayuda solicitada.
Quinto. Naturaleza y cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en la percepción económica por parte de la ganadería de procedencia
que haya presentado el producto o productos.
2. L
 a asignación económica máxima fijada para cada modalidad de ayuda será de 20.000
euros para las modalidades de doma clásica, doma vaquera y raid, y de 15.000 euros para
la modalidad de salto de obstáculos, o la que resulte de añadir el sobrante de otras modalidades a estos importes máximos, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 11.5
de las bases reguladoras.
3. L
 a subvención por producto será de 5.000,00 euros.
4. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero. Conforme al
mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no
excederá de 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación, forma, documentación y modelo de solicitud.
1. L
 a solicitud de ayuda se presentará según modelo que figura en el anexo I de esta resolución de convocatoria, y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Avda.