Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56881
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
y de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023.
b) La evaluación de riesgo de fraude, que se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas
contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, así como en la restante normativa nacional y europea de aplicación.
c) La cumplimentación, por los empleados del órgano competente que participen en el
procedimiento de concesión de subvenciones, de la Declaración de Ausencia de Conflicto
de Intereses (DACI), de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I de la citada Orden
HFP/55/2023, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente Resolución.
d) La disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, a cuyo
efecto se cumplirá lo prevenido en la Orden HFP/55/2023 y en el mencionado Decreto
20/2022.
2. En materia de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación, la gestión de la presente convocatoria pública de concesión de subvenciones
se extenderá a la cumplimentación tanto del cuestionario de autoevaluación relativa al
estándar mínimo (anexo II. B.6 de la Orden HFP/1030/2021: test compatibilidad régimen
de ayudas de estado y evitar doble financiación) como del cuestionario de referencia sobre
ayudas de Estado en el marco del PRTR (anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021).
3. E
n materia de identificación del perceptor final de los fondos, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones incluidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
se cumplimentará por la persona beneficiaria de la ayuda la declaración de aceptación de
la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento
a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden
HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el ANEXO VII de la presente Resolución.
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el
Jueves 9 de noviembre de 2023
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31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
y de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023.
b) La evaluación de riesgo de fraude, que se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas
contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, así como en la restante normativa nacional y europea de aplicación.
c) La cumplimentación, por los empleados del órgano competente que participen en el
procedimiento de concesión de subvenciones, de la Declaración de Ausencia de Conflicto
de Intereses (DACI), de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I de la citada Orden
HFP/55/2023, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente Resolución.
d) La disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, a cuyo
efecto se cumplirá lo prevenido en la Orden HFP/55/2023 y en el mencionado Decreto
20/2022.
2. En materia de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación, la gestión de la presente convocatoria pública de concesión de subvenciones
se extenderá a la cumplimentación tanto del cuestionario de autoevaluación relativa al
estándar mínimo (anexo II. B.6 de la Orden HFP/1030/2021: test compatibilidad régimen
de ayudas de estado y evitar doble financiación) como del cuestionario de referencia sobre
ayudas de Estado en el marco del PRTR (anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021).
3. E
n materia de identificación del perceptor final de los fondos, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones incluidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
se cumplimentará por la persona beneficiaria de la ayuda la declaración de aceptación de
la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento
a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden
HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones
objeto de esta convocatoria pública, en el ANEXO VII de la presente Resolución.
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el