Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56880
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos
en el anexo I del Real Decreto 902/2022.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo
establecido.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del Real Decreto 902/2022.
4. P
rocederá el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias
en el caso del incumplimiento del principio del DNSH.
5. E
n caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización
de alguno de ellos.
6. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta
el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y
se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la
inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el
artículo 28 del Real Decreto 902/2022, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por
ciento de la ayuda concedida.
7. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Vigésimo. Actuaciones obligatorias en materia de gestión de la presente convocatoria.
1. E
n materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen actuaciones obligatorias para el órgano gestor las
siguientes:
a) El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley
Jueves 9 de noviembre de 2023
56880
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos
en el anexo I del Real Decreto 902/2022.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo
establecido.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del Real Decreto 902/2022.
4. P
rocederá el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias
en el caso del incumplimiento del principio del DNSH.
5. E
n caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación
de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización
de alguno de ellos.
6. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta
el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y
se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la
inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el
artículo 28 del Real Decreto 902/2022, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por
ciento de la ayuda concedida.
7. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano
concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.
Vigésimo. Actuaciones obligatorias en materia de gestión de la presente convocatoria.
1. E
n materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen actuaciones obligatorias para el órgano gestor las
siguientes:
a) El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley