Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste
de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III del Real
Decreto 902/2022.
5. E
 n caso de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el presente
apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al “cheque moderniza”, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento
de reintegro correspondiente, en su caso.
En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último, según lo indicado en el párrafo anterior, deberá
ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización
Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
Decimonoveno. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario de los fondos y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto
902/2022.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras
y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado,
conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará que existe incumplimiento de los
fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente
convocatoria y sus bases reguladoras.