Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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6. E
 n todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan
impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.
Decimoctavo. Justificación y pago de la inversión.
1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las
acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso, en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha de la
resolución de concesión de la subvención al destinatario último.
A tal efecto, deberá presentarse al órgano concedente la documentación establecida en el
anexo III del Real Decreto 902/2022 para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con
la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los
contenidos mínimos establecidos en el citado anexo III.
2. El órgano concedente contará con un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la
presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención
y proceder, en su caso, al pago del “cheque moderniza” a los Proveedores de Soluciones de
Modernización Adheridos.
De manera excepcional, se podrán ampliar los plazos detallados en el presente apartado
siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril
de 2026.
3. U
 na vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la
entrega de toda documentación exigida en el anexo III del Real Decreto 902/2022, dentro
del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago al Proveedor de Soluciones
de Modernización Adherido por el importe del “cheque moderniza” correspondiente a la
ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el
destinatario último, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
4. En caso de que el importe del “cheque moderniza”, correspondiente a la ayuda asociada al
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último,