Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56882
modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el
anexo VIII de la presente Resolución.
Vigesimoprimero. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 902/2022, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales
se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigesimosegundo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el
desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones
que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados,
procedimiento e instrucciones en relación con la formalización de los Acuerdos de Prestación
de Soluciones de Modernización o con cualesquiera extremos relacionados con la gestión de
las ayudas, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56882
modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el
anexo VIII de la presente Resolución.
Vigesimoprimero. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 902/2022, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo
previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales
se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigesimosegundo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el
desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones
que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados,
procedimiento e instrucciones en relación con la formalización de los Acuerdos de Prestación
de Soluciones de Modernización o con cualesquiera extremos relacionados con la gestión de
las ayudas, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.