Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56866

sarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados
en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
D) Declaración responsable del tipo de empresa pyme (anexo II de esta resolución): En el
caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme.
A los efectos de esta convocatoria se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la
definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, de manera que:


1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros.



2. S
 e define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.



3. S
 e define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

E) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención
otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los
10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo
63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa
del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del
mencionado reglamento.