Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones
o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22
del mismo texto.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en
las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que
conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el
interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez
durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
F) Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias (anexo II
de esta resolución): Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está
sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e
incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, así como de la
no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los
destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta
circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas
recibidas.
G) Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta resolución): Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones