Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56864
902/2022, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de junio de 2024.
2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, se
presentará dentro del plazo indicado en el punto anterior.
3. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril),
y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de
acuerdo con este último precepto:
a) En el Registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector
público.
En este sentido, entre otros:
— El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
— El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que
se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el
impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
conforme a su normativa.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56864
902/2022, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de junio de 2024.
2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, se
presentará dentro del plazo indicado en el punto anterior.
3. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril),
y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de
acuerdo con este último precepto:
a) En el Registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector
público.
En este sentido, entre otros:
— El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
— El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que
se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el
impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
conforme a su normativa.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.