Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56863

6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los
solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
E
 l órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión,
debidamente motivada.
L
 a propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
S
 e podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas,
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados,
que deberá expresar, al menos:


i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.



ii) La cuantía de la subvención.



iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
L
 a propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que,
con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran
hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.

D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como
beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Octavo. Solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación
en la convocatoria, que comprenderá, al amparo de los artículos 4 y 10 del Real Decreto