Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56862

pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones
de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.
Séptimo. Procedimiento de convocatoria y de concesión.
1. En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de modernizar el sector del transporte,
así como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad
de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño,
incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no queda justificada la convocatoria pública
en régimen de concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 902/2022, siempre que exista
crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de
convocatoria.
3. D
 e conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos
europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de
valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos.
5. E
 l periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 902/2022 (30 de junio de 2024), no serán admitidas más solicitudes.