Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56861

g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
h) C
 umplir con el principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant
Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice, y, a tal efecto, cumplir con las obligaciones del artículo 18
del Real Decreto 902/2022.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento
de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación y la falsificación de la documentación.
j) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando
proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.
5. L
 a adhesión al programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en
la prestación de servicios a empresas.
6. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Administración autonómica como órgano concedente. Este
procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2022 para dichos Proveedores y se establecerá́ de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en el citado real decreto y en la presente
convocatoria, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el
Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia
al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones
en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá
perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos