Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56860
2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de
alta y, por tanto, capacitados como tales proveedores para una o varias de las tipologías
de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 19.1 citado e incluidas en el anexo
I del mencionado Real Decreto.
Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo
y cuyo enlace es el siguiente:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr
3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Administración autonómica o del
Ministerio, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va
a prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares
realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas,
que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation
EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, y en el
artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación
de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del Real Decreto 902/2022.
e) No promocionar, al amparo de la presente convocatoria, productos y servicios que no
correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 19.1 del citado
Real Decreto, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro
producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser
Proveedor de Soluciones de Modernización.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56860
2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de
alta y, por tanto, capacitados como tales proveedores para una o varias de las tipologías
de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 19.1 citado e incluidas en el anexo
I del mencionado Real Decreto.
Dicha condición de alta se considerará oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicará en la Sede Electrónica del mismo
y cuyo enlace es el siguiente:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr
3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Administración autonómica o del
Ministerio, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va
a prestar cada una de las soluciones de modernización.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares
realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas,
que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation
EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, y en el
artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación
de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del Real Decreto 902/2022.
e) No promocionar, al amparo de la presente convocatoria, productos y servicios que no
correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 19.1 del citado
Real Decreto, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro
producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser
Proveedor de Soluciones de Modernización.