Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56859

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida,
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá
conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del
plazo para justificar la ayuda.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
l) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado decimoséptimo.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
n) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto
902/2022; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento del citado real decreto y de la presente
convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Sexto. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
1. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al Programa de Ayudas, que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1 del Real Decreto 902/2022, y soliciten adquirir tal condición de acuerdo con el procedimiento del artículo 17.6, serán los
que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el
artículo 19.1 de la citada norma.
Los interesados en adherirse al Programa de Ayudas y adquirir la condición de Proveedores
de Soluciones de Modernización deberán solicitarlo en la siguiente URL del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/proveedores-de-soluciones-de-modernizacion-adheridos-alprograma-de-modernizacion-de-empresas-privadas-autonomos-y-pymes-de-transporte-de-viajeros-y-mercancias-por-carretera