Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

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c) Para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, y destinar el importe de la subvención a éstas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos,
de conformidad con las bases reguladoras y con la presente convocatoria.
d) Cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022, relativas al
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, en cada Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento
de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación y la falsificación de la documentación.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
j) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las
transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer
de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos
exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada
caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del “cheque moderniza” por la cuantía otorgada
como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada.